sábado, 11 de enero de 2014

SGACEDOM NO ES, UNA ONG

He analizado detenidamente la frase muy utilizada por el Diputado Manuel Jiménez, cuando dice repetidas veces, “la Sociedad de Autores Dominicanos (SGACEDOM), es una ONG” Las sociedades o entidades de gestión colectiva son organizaciones creadas por leyes de propiedad intelectual o por acuerdos privados para el manejo colectivo de derechos de autor y derechos conexos Estas entidades, gestionan los derechos patrimoniales o conexos de distintos titulares de propiedad intelectual, como autores, intérpretes, Ejecutores, productores de fonogramas u organismos de radiodifusión. Jurídicamente estas instituciones tienen que funcionar en base a leyes especializadas, como es el caso de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor en R.D. Como la misión nuestra es abrirles los ajos a los ciegos en el mundo del tuerto, aquí le presento lo que es una ONG. ONG es la sigla de Organización No Gubernamental. Se trata de entidades de iniciativa social y fines humanitarios, que son independientes de la administración pública y que no tienen afán lucrativo. En el caso de SGACEDOM, es dependiente directo del Ministerio de Cultura (institución Gubernamental). Una ONG puede tener diversas formas jurídicas: asociación, fundación, cooperativa, etc. La SGACEDOM es una entidad de gestión económica colectiva. Es importante resaltar que las ONG, nunca buscan obtener ganancias de tipo económico, sino que son entidades de la sociedad civil que se basan en el voluntariado y que intentan mejorar algún aspecto de la comunidad, a través de las donaciones. A SGACEDOM, nadie le dona nada pues una vez le donaron un local y luego se lo quitaron. SGACEDOM, obtiene ganancias de tipo económico, a través del negocio de la música, que hacen sus asociados-. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) son organizaciones civiles, sin vínculos con estructuras de gobierno ni fines de lucro; surgen por motivaciones populares, por la iniciativa de un grupo de personas y tienen como objetivo y razón de ser, lograr un fin determinado de interés social. Están abiertas a la participación ciudadana, poseen categoría de entidad jurídica y muchas de ellas tienen una fuerte presencia en el debate social. Las ONG, vinculada a sus objetivos y propósitos. Asumen, en forma activa, el papel de denunciantes de situaciones irregulares ante la opinión pública, la justicia y organismos estatales nacionales e internacionales y ejercen el derecho de peticionar a las autoridades. En el caso particular de SGACEDOM,(como institución), no ha hecho denuncia alguna, aunque si la han hecho sus socios, pero las autoridades se hacen de la vista gorda e incluso defienden las situaciones irregulares del pasado y del presente, pues hoy son Juez y parte y desean serlo por los siglos de los siglos. La pregunta que todos se hacen es, ¿puede un legislador de la República Dominicana ser también presidente de una entidad de gestión colectiva cuya función y control depende directamente del Ministerio de Cultura?, ¡pues yo pienso que no! La propia constitución establece en el Artículo 18.- cito, “Los cargos de Senador y de Diputado son incompatibles con cualquier otra función o empleo de la administración pública”. Pero, si las Leyes y la Constitución, solo sabemos interpretarla cuando nos conviene. Que Dios nos proteja y nos agarre confesado.

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